En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Resolución CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 123 de 2013, Efigas S.A. E.S.P. (Sociedad Anónima. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios) se permite informar que:
Los usuarios del servicio de gas natural pueden elegir libremente a su comercializador, entendiéndose este último como aquel participante del mercado que desarrolla la actividad de compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados o a los usuarios finales, en cuyo caso también incluye la intermediación comercial de la distribución. El distribuidor, por su parte, es la persona, natural o jurídica, pública o privada, encargada de la administración, gestión comercial, planeación, expansión, operación y mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un sistema de distribución, bien sea utilizando activos de su propiedad, o de terceros, hasta la conexión de los usuarios finales.
Procedimiento para el cambio de comercializador
El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado relevante que atiende Efigas S.A. E.S.P, (Sociedad Anónima. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios) se relaciona a continuación:
Mercado relevante
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Número de comercializadores
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CALDAS
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4
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QUINDIO
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3
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RISARALDA
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3
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OCCIDENTE
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3
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El costo unitario resultante de aplicar la fórmula tarifaria vigente aplicable a los usuarios regulados del mes corriente y de los últimos doce (12) meses, para cada mercado relevante que atiende Efigas S.A. E.S.P.