El Crédito Brilla cuenta con posibilidad de proteger su deuda ante eventualidades como incapacidad temporal o muerte accidental.
Edad de ingreso
Mínima 18 años/Máxima 75 años + 364 días.
Edad de permanencia
80 años + 364 días.
¿Qué cubre?
Ahora con Brilla tienes las posibilidad de proteger el valor de tu factura
Incapacidad temporal igual o mayor a 15 días: Se abonan 3 cuotas al crédito de hasta $200.000 cada una.
Incapacidad temporal igual o mayor a 104 días: Se abonan 3 cuotas al usuario por un monto fijo de $200.000 cada una
Muerte por cualquier causa: Se pagan $2.000.000 a los beneficiarios.
Valor prima $15.000 mensual durante la vigencia del crédito, sin interés de financiación.
Importante
Ten en cuenta que las licencias de maternidad y paternidad no serán cubiertas, toda vez que estas no se consideran como incapacidad.
Se cubren las incapacidades que ocurran a partir del día 61 desde el inicio de vigencia de este seguro.
La certificación de la incapacidad debe ser emitida por el médico de la EPS, SISBEN, ARL, Medicina Prepagada o Póliza de Salud.
Si el asegurado presenta una incapacidad temporal por un mismo evento, superior a 15 días consecutivos y máximo 104 días, el seguro le pagará 3 cuotas aplicadas al crédito; si por el mismo evento la incapacidad temporal supera los 105 días, el seguro le pagará 3 cuotas adicionales al asegurado, en total 6 cuotas. Cuando el asegurado presente una incapacidad temporal por un mismo evento, superior a 105 días, el seguro le pagará las 6 cuotas así: 3 cuotas aplicadas al crédito y 3 cuotas al asegurado.
Proceso para reclamar ante un siniestro
Para afectar la(s) cobertura(s) descrita(s) en este seguro, será necesario que en cada reclamación se entreguen además del Formulario de Declaración de Siniestro (que será proporcionado en cualquier sucursal de Efigas) debidamente diligenciado y firmado por el asegurado, la fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado y/o beneficiario(s), y los siguientes documentos:
Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal Independientes y asalariados
Certificados y exámenes médicos (original y Copia) que acrediten la incapacidad temporal por más de 15 días corrientes y donde consten las causas que dieron origen a la incapacidad, emitidos por las entidades o médicos mencionados. Los certificados o exámenes informales no serán considerados.
Para Independientes, certificado de vinculación al sistema de seguridad social del mes inmediatamente anterior.
Para la cobertura de Muerte Accidental
Copia del acta de levantamiento de cadáver o certificación de la fiscalía que indique fecha, causa de la muerte y los datos del asegurado o certificación médica en la cual conste la causa de la muerte.
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Educación internacional con Coursera: 2 cursos al año Para el asegurado o beneficiario
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Entrenamiento físico en casa: ilmitado – Para el asegurado
o beneficiario.
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Servicio de ambulancia: 2 veces al año – Para el asegurado.
Traslado de emergencia con equipo médico profesional en caso de una urgencia médica vital.
Términos y condiciones