Preguntas Frecuentes Código de Conducta

Sí. Recuerde que el Código de Conducta es aplicable a Efigas, y a las personas que, sin importar su naturaleza jurídica o natural, tengan cualquier relación con Efigas, esto es, a los empleados incluida la alta dirección de Efigas, así como a sus contratistas.

La Línea Ética dispone de tres formas de comunicar la información: 

a) A través de una línea telefónica gratuita (01 800 911 0011. Cuando el operador lo solicite marque el código (844) 608-3624), disponible las 24 horas del día, durante los siete días de la semana todos los días del año. Cuando llame, un especialista de EthicsPoint, con la formación profesional adecuada, lo guiará a través de una serie de preguntas para identificar los detalles relevantes de la denuncia o consulta. 

Si desea indicar su nombre e información de contacto, dicho especialista anotará también esos datos. Si lo desea, puede mantenerse en el anonimato y no revelar su identidad. 

EthicsPoint no realizará ningún esfuerzo por hacer un seguimiento de la llamada ni adoptará medidas para conocer su identidad. Si decide identificarse cuando se ponga en contacto con la Línea Ética, Efigas se esforzará, dentro de lo posible, por mantener su nombre confidencial durante la investigación o el seguimiento del caso. 

Al final de la llamada, el especialista le hará un resumen de lo que ha informado y efectuará los cambios necesarios para asegurarse que está satisfecho con la información proporcionada y ésta es fiel a su informe de denuncia, dilema o consulta. 

b) Mediante el portal de comunicación web que está disponible desde cualquier sitio que se tenga acceso a Internet. En él se le solicitan los mismos tipos de detalles sobre su pregunta o problema que en el sistema telefónico. También puede elegir, mantenerse en el anonimato, y EthicsPoint no intentará hacer un seguimiento de su dirección web o de identificarle de otro modo. 

Al igual que el sistema telefónico, el sistema del portal de comunicación web está disponible las 24 horas del día, durante los siete días de la semana todos los días del año. Puede acceder al sistema desde cualquier ordenador con acceso a Internet. 

c) A través del correo electrónico (lineaetica@efigas.com.co), el cual tiene disponibilidad permanente. A diferencia de los dos canales previos, el correo es administrado por el Oficial de Cumplimiento y llega directamente a los servidores de EFIGAS. 

Usted podrá mantener su anonimato, pero queda el registro de su correo electrónico.

Es el mecanismo o acción de cualquier persona para dar a conocer, por medio de la línea ética, los hechos o conductas inadecuadas que puedan constituir violación al Código de Conducta y que requieren ser verificados.

Son dudas que se pueden suscitar en el actuar de los destinatarios del Código de Conducta sobre los principios del Código y sus lineamientos en materia de conflictos de interés, prebendas, comidas, servicios y entretenimiento, corrupción, soborno, fraude, derechos humanos, responsabilidad social, uso de bienes y manejo de información, entre otros, que tienen por objeto recibir una orientación para no incurrir en actos indebidos que falten a la ética de la organización.

Es obligación de todo jefe remitir copia del conflicto al Oficial de Cumplimiento de Efigas con la respuesta o trámite dado a dicha manifestación. Igualmente, es su deber adoptar medidas para que el conflicto no se concrete en el ejercicio de las actividades asignadas al trabajador.

Usted tiene el deber de reportar a la línea ética los hechos referidos. No hay lugar a temores, denunciar es una obligación que no genera represalias contra el denunciante. En todo caso, es pertinente tener en cuenta que no se pueden hacer denuncias con el conocimiento de que se trata de información falsa, pues se pueden vulnerar los principios de integridad y responsabilidad de este Código.

Reporte el caso ante su jefe inmediato, quien a su vez lo informará al Oficial de Cumplimiento. Por tanto, debe abstenerse de aceptar la invitación y esperar a que se emita el concepto ético correspondiente.

Debe informar la situación al Oficial de Cumplimiento de Efigas, quien es el responsable de resolver si una determinada situación constituye conflicto de interés. En tal caso, dará las instrucciones necesarias para su manejo.

Toda vez que puede materializarse un conflicto de interés, debe informar inmediatamente a su superior a fin de que sea asignado a otros procesos o proyectos en los que no vaya a tener relación con su anterior empleador o con sus amigos. Esta situación debe informarse al Oficial de Cumplimiento de Efigas, quien dará las instrucciones necesarias para su manejo.

Teniendo en cuenta que usted debe verificar y aprobar los reportes entregados por el empleador de las personas con quienes tiene una relación de amistad y ha sido su padrino de matrimonio, se configura un conflicto de interés, razón por la cual debe informar a su jefe inmediato dicha situación, separarse inmediatamente de las labores relacionadas con el contratista YY e informar al Oficial de Cumplimiento de Efigas.

Sí. Es su deber proteger los recursos de la Empresa, por tanto se vulnera el principio de responsabilidad con su actuar. Recuerde, es necesario, previo a realizar un pago, verificar que el contratista ha cumplido con todo lo pactado.

Sí. Faltar a la verdad y reportar información inconsistente para recibir un beneficio propio o a favor de un tercero, que además conlleva el uso indebido de los recursos, vulnera los principios de integridad y responsabilidad del Código. Adicionalmente, tenga en cuenta que alterar los registros civiles puede constituir un delito juzgado por la ley penal.

No. El papel que provisiona Efigas es para el desempeño de su trabajo en la compañía y no para uso personal en sus hogares. Con este actuar vulnera los principios de integridad y responsabilidad.

Sí. En principio usted no puede ser el administrador de ese contrato. Los primos corresponden al cuarto grado de consanguinidad y sin importar su grado de afecto o cercanía, existe un impedimento legal para actuar. Debe reportar el asunto a su jefe inmediato y al área de cumplimiento respectiva para que analice el caso en detalle.

Sí. Su padrastro no tiene ningún vínculo de parentesco, pero dada su relación con él, bueno o malo, puede restarle independencia y objetividad, en cuyo caso estaríamos ante un conflicto de interés. La participación en el asunto sin reportar el conflicto vulnera el principio de integridad, por ello debe dar a conocer el hecho ante su jefe inmediato para que alguno de los dos sea apartado del proceso. Igualmente, debe informar al área de cumplimiento de la empresa.

Sí. Está en conflicto porque toma decisiones sobre el contrato en el que intervienen sus parientes.

Sí. Usted debe presentar el dilema o consulta en la línea ética e informar que puede estar incurso en un conflicto de interés porque en el proceso asignado van a participar sus antiguos jefes y compañeros. Ahora, es necesario denunciar el hecho porque el contratista intenta tener una ventaja impropia.

No, acorde con el Código de Conducta ni los trabajadores, ni sus familiares utilizan su posición en Efigas para obtener beneficios.

No. Tenga en cuenta que el principio de integridad impone el deber de asegurar los controles internos, garantizar que los contratistas cumplan sus compromisos y verificar que toda la información que tramita para un pago sea cierta.

Si. En caso de que dos trabajadores de la empresa o un trabajador de la compañía y un funcionario de una empresa contratista, independiente del área donde labores, vayan a contraer matrimonio o a sostener una unión marital de hecho, deben reportar esta situación al Oficial de Cumplimiento antes de materializarse o legalizarse la unión.  

El Oficial Cumplimiento evaluará el posible conflicto de interés en conjunto con el jefe de área y el jefe de Gestión Humana y tomará una decisión al respecto y se la comunicará.

Si. Es común en nuestra cultura que durante ciertas épocas tradicionales (Navidad, Cumpleaños, Amor y Amistad, entre otros) se entreguen detalles entre colaboradores como muestra de estima y aprecio, siempre y cuando el propósito no sea afectar la independencia y objetividad del trabajador en la toma de decisiones empresariales a su cargo. 

No se debe aceptar ningún regalo, invitación a comer, servicios y entretenimientos, cuyo valor equivalente en pesos colombianos sea superior a dos Salarios Mínimos Legal Mensual Vigente (SMLMV). 

Los regalos, comidas, servicios y atenciones cuyo valor oscile entre 1/2 y 2 SMLMV deberán ser reportados al Oficial de Cumplimiento.  

Cuando los regalos, comidas, servicios y atenciones provengan de diferentes proveedores, se deberá analizar cada uno individualmente.

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Ten en cuenta que una emergecia se considera cuando:

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