que puedas sentirte seguro de tu consumo.
Asegúrate de lo que estás pagando
Según el artículo 24 de la resolución 108 de 1997 de la CREG: “Todo usuario o suscriptor, deberá contar con un equipo individual de medición o consumo”, es decir, si vives en un predio donde se encuentran varias viviendas, cada una deberá contar con su medidor de gas natural, esto con el fin de asegurar la transparencia en el cobro del consumo y evitar que los usuarios terminan pagando el consumo de su copropietario, coarrendatario o vecino.
Basados en la resolución 108 de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) sobre la medición individual, Artículo 24º. De la medición individual. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas:
Con excepción de los inquilinatos y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo.
Además, el contrato de condiciones uniformes establece:
- “9.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: “El servicio de gas natural, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá suministrarlo a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las instalaciones de un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad sea para uso residencial o no residencial”.
- “17.- Los equipos de medida: 2. Cada conexión deberá contar con su correspondiente equipo de medida, que deberá cumplir con la norma técnica vigente. La empresa determinará el sitio de colocación de los equipos de medida procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación), o las homologadas por la superintendencia de industria y comercio”.
- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO, USUARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR: “Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas), y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario, poseedor y/o tenedor o usuario del servicio los siguientes puntos:
- Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
Incentivamos a nuestros usuarios un servicio de gas natural independiente. Para tener cuentas claras, es derecho y deber contar con un sistema de medición individual.
Si en el predio en que habitas hay puntos adicionales de conexión a gas natural, llama hoy mismo a Efigas y aprovecha los planes especiales disponibles por tiempo limitado.
Para mayor información comunícate con nuestra línea de Servicio al Cliente en la línea gratuita nacional 018000 966344.
La independización de puntos aplica para unidades habitacionales independientes compartiendo una misma instalación y una misma unidad de medida (medidor).